CAPÍTULO I. Régimen de la función consultiva desarrollada por la Abogacía General del Estado
Artículo 8. Consultas a la Dirección General de lo Consultivo.
1. Los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado podrán elevar consultas a la Dirección General de lo Consultivo sobre las cuestiones que les sean sometidas a informe y que les susciten graves dudas o que consideren de interés general.
2. En tales supuestos, el órgano o unidad consultante deberá redactar el correspondiente proyecto de informe en el que, con los fundamentos jurídicos que considere pertinentes, expondrá su criterio sobre la cuestión por la que se le solicitó informe.
Texto oficial de Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2023-16720). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.