1. Los institutos de medicina legal y ciencias forenses registrarán un conjunto mínimo básico de datos de actividad con personas detenidas. Se recomienda incluir al menos el sexo, edad, país de origen, factores de vulnerabilidad y motivo de consulta, de manera que se pueda integrar en una estadística general.
2. Los institutos de medicina legal y ciencias forenses incluirán los datos de actividad con personas detenidas en sus memorias anuales de actividad y los pondrán a disposición de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
Texto oficial de Real Decreto del Protocolo de Reconocimiento Médico Forense a la Persona Detenida (BOE-A-2023-16721). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Datos estadísticos. — Real Decreto del Protocolo de Reconocimiento Médico Forense a la Persona Detenida · BOE Fácil