CAPÍTULO IV. Estructuras y herramientas de coordinación y apoyo del control lechero
Artículo 17. Registro de entidades y datos generales de control de rendimiento lechero.
1. El Registro de entidades y datos generales de control de rendimiento lechero estará integrado en el sistema ARCA, gestionado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración y participación de las comunidades autónomas y sin perjuicio de sus competencias, para su uso compartido. Se constituye en una aplicación informática con tecnología internet/intranet que incluye una base de datos informatizada y que contiene los datos de registro de las entidades de control lechero y los datos generales anuales referentes a los controles de rendimiento lechero recabados por parte de las respectivas autoridades competentes, entre los que se encontrarán, como mínimo, los necesarios para llevar a cabo la territorialización de las subvenciones contempladas en el capítulo VI.
2. La concreta información que contenga este registro será acordada por las comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seno de la Comisión nacional del control lechero. Cualquier modificación en la misma será asimismo acordada por dicha comisión.
3. La fecha límite para la carga de los datos generales anuales por parte de las respectivas autoridades competentes para su incorporación al registro será el 31 de marzo del año siguiente al que dichos datos hagan referencia.
Texto oficial de Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria (BOE-A-2023-16725). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.