CAPÍTULO VI. Bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero
Artículo 30. Deber de información.
1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el estado de ejecución del ejercicio, con indicación de las cuantías totales de compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con el detalle de cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de créditos. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos.
2. Las comunidades autónomas que gestionan las ayudas a que se refiere este artículo deberán proceder a un adecuado control de éstas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.
Texto oficial de Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria (BOE-A-2023-16725). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.