Artículo 5. Control lechero por parte de las asociaciones u organizaciones de criadores.
Las asociaciones u organizaciones de criadores podrán llevar a cabo el control de rendimiento lechero contemplado en su programa de cría por sí mismas o a través de una entidad de control lechero. En el primer caso, les serán de aplicación lo establecido en los artículos 8, 9 y 10.
Texto oficial de Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria (BOE-A-2023-16725). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.