Disposición final quinta. Publicidad de los protocolos de control lechero.
Mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se harán públicos los protocolos de control lechero de las especies bovina, ovina y caprina de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero, para su adecuación a la normativa comunitaria o a las recomendaciones o reglamentaciones del ICAR.
Texto oficial de Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria (BOE-A-2023-16725). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.