CAPÍTULO III. Distribución de medicamentos veterinarios
Artículo 15. Exigencias de funcionamiento de los almacenes por contrato.
Los almacenes por contrato estarán vinculados a un distribuidor mayorista, a un titular de autorización de comercialización o del registro, o a un fabricante de medicamentos veterinarios, que prestará sus servicios a otros distribuidores mayoristas y deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14, de acuerdo con su autorización y con las actividades para las que hayan sido contratados, así como cumplir con los requisitos de las buenas prácticas de distribución.
Texto oficial de Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios (BOE-A-2023-16727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Exigencias de funcionamiento de los almacenes por contrato. — Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios · BOE Fácil