CAPÍTULO II. Procedimiento para la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I
Artículo 12. Entrega del distintivo.
El Ministerio de Ciencia e Innovación procederá a la entrega del certificado que acredita la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I en acto público convocado al efecto, al que se dotará de la solemnidad y difusión adecuadas.
Texto oficial de Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I (BOE-A-2023-16729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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