CAPÍTULO II. Procedimiento para la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I
Artículo 11. Resolución.
1. A la vista del informe elaborado por la Comisión Evaluadora, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, que dictará la resolución del procedimiento. Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, a partir de la publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
Texto oficial de Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I (BOE-A-2023-16729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Resolución. — Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I · BOE Fácil