CAPÍTULO III. Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I
Artículo 15. Seguimiento y evaluación.
Corresponde a la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, incluyendo la revisión de los criterios e indicadores que hayan justificado su concesión.
Para realizar el seguimiento y control señalado en el apartado anterior, la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación evaluará la información con carácter bienal remitida por las entidades a la que se refiere el artículo anterior y podrá requerir a éstas la información adicional que resulte necesaria.
Texto oficial de Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I (BOE-A-2023-16729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Seguimiento y evaluación. — Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I · BOE Fácil