CAPÍTULO IV. Vigencia de la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I
Artículo 19. Renuncia voluntaria.
Las entidades distinguidas podrán renunciar voluntariamente, en cualquier momento de su vigencia, al Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, lo que conllevará la pérdida de cualesquiera facultades asociadas al mismo.
En todo caso, la renuncia voluntaria no impedirá que la entidad pueda instar de nuevo la solicitud de concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, una vez transcurrido, al menos, un año desde que tuvo lugar dicha renuncia.
Texto oficial de Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I (BOE-A-2023-16729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Renuncia voluntaria. — Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I · BOE Fácil