1. El uso del Distintivo será válido, únicamente, durante su vigencia. No será posible hacer uso del distintivo una vez expirada esta, ni en caso de suspensión o revocación acordadas administrativamente.
2. En todo caso, el uso del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I estará sujeto al cumplimiento de la normativa aplicable y, en particular, en materia de publicidad y comunicación institucional, a lo establecido en la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
Texto oficial de Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I (BOE-A-2023-16729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Uso del Distintivo. — Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I · BOE Fácil