CAPÍTULO III. Procedimiento de emisión de Certificados de Ahorro Energético
Artículo 17. Validez de los Certificados de Ahorro Energético.
1. Un CAE será válido en todo el territorio nacional desde el momento de su inscripción en el Registro Nacional de CAE y hasta la fecha de expiración de su validez, que se producirá bien transcurridos tres años desde la finalización de la ejecución de la actuación de ahorro de energía que dio lugar al CAE bien el 1 de enero de 2031, lo que suceda antes.
2. Un CAE válido será visible a los sujetos obligados y a los sujetos delegados en el Registro Nacional de CAE y podrá ser objeto de compraventa o liquidación por quien sea su titular en cada momento.
3. Una vez que un CAE alcance su fecha de expiración, dejará de ser visible a los sujetos obligados y a los sujetos delegados en el Registro Nacional de CAE y ya no podrá ser ni vendido ni liquidado, perdiendo su titular toda capacidad de actuación sobre el mismo desde ese momento.
Texto oficial de Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE-A-2023-16734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.