CAPÍTULO V. Actuaciones singulares de ahorro energético
Artículo 24. Consulta voluntaria previa a la realización de actuaciones singulares.
1. Antes de ejecutar una actuación singular y siempre que el ahorro de energía final previsto por la misma sea superior a un gigavatio hora (1 GWh), un sujeto obligado, un sujeto delegado o quien lleve a cabo la inversión podrá, voluntariamente, presentar ante el Coordinador Nacional un proyecto de la actuación donde se recojan, al menos, las actividades a llevar a cabo, los ahorros energéticos esperados y la metodología empleada para su cálculo. Todo lo anterior deberá presentarse con una valoración previa favorable de un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC.
2. El Coordinador Nacional, una vez analizada la documentación presentada y visto el resultado de la valoración previa del verificador, emitirá un documento en el que reconocerá si el proyecto de la actuación es susceptible de beneficiarse del Sistema de CAE y si la metodología propuesta para el cálculo de los ahorros es adecuada.
3. La valoración previa de una actuación singular de eficiencia energética en ningún caso eximirá al solicitante de someter la actuación, una vez ejecutada, a la posterior verificación del ahorro energético conseguido.
Del mismo modo, la valoración previa de una actuación singular de eficiencia energética en ningún caso condicionará el desarrollo ni el resultado del proceso de verificación de los ahorros de energía al que hace mención el artículo 13.
Texto oficial de Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE-A-2023-16734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.