CAPÍTULO II. Sujetos delegados y contrato de delegación
Artículo 5. Capacidad legal del sujeto delegado.
Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán tener:
a) Personalidad jurídica propia.
b) Objeto social de carácter mercantil.
c) Nacionalidad española o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado con establecimiento permanente en España.
Texto oficial de Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE-A-2023-16734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Capacidad legal del sujeto delegado. — Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético · BOE Fácil