CAPÍTULO II. Organización de las Enseñanzas Iniciales
Artículo 11. Currículo.
1. El currículo de las Enseñanzas Iniciales, recogido en el anexo II, promoverá el desarrollo de las capacidades básicas necesarias para acceder a la ESPA, así como la mejora de los conocimientos, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo personal, profesional y social.
2. El currículo se organiza en tres áreas, cuyo referente son los aprendizajes básicos de carácter instrumental:
a) Área comunicativa.
b) Área digital.
c) Área matemática.
3. Para facilitar el abordaje globalizado de dichas áreas, en la programación didáctica de estas enseñanzas, se procurará diseñar situaciones de aprendizaje que integren competencias específicas de, al menos, dos de dichas áreas.
Texto oficial de Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2023-16814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.