CAPÍTULO II. Organización de las Enseñanzas Iniciales
Artículo 14. Horario del alumnado.
1. La asignación horaria semanal para las Enseñanzas Iniciales se establece en 12 períodos lectivos semanales por cada nivel, en los que, preferentemente, se desarrollarán situaciones de aprendizaje globalizadas relacionadas con las tres áreas. En caso de que las circunstancias aconsejen el tratamiento de cada área por separado, la asignación horaria semanal podría distribuirse de la siguiente manera:
a) Área comunicativa: Seis sesiones.
b) Área digital: Dos sesiones.
c) Área matemática: Cuatro sesiones.
2. Cada sesión tendrá una duración mínima de cincuenta minutos.
3. Los centros organizarán el horario escolar de manera que se facilite la asistencia del alumnado.
Texto oficial de Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2023-16814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.