CAPÍTULO IV. Pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años
Artículo 29. Convocatoria.
1. La Secretaría de Estado de Educación, mediante resolución, convocará, al menos una vez al año, una prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. En dicha resolución deberá indicarse los plazos y la documentación que se debe presentar, así como el calendario de la prueba, los centros públicos en los que se formalizará la matrícula y el lugar de realización de la misma.
3. Dicha resolución se hará pública en las páginas web y en los tablones de anuncios de las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas Embajadas, de las Direcciones Provinciales de Educación y de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Ceuta y Melilla, con una antelación de, al menos, treinta días con respecto al término del plazo de matriculación para las mismas. También serán publicados en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Texto oficial de Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2023-16814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.