CAPÍTULO IV. Pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años
Artículo 34. Evaluación y calificación.
1. El resultado obtenido en el ejercicio de cada uno de los ámbitos se expresará en los siguientes términos: «Insuficiente (IN)», «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)» o «Sobresaliente (SB)». Cuando la persona aspirante no se presente al ejercicio, se consignará como «No Presentado (NP)».
2. En el caso de los ámbitos que hayan sido convalidados, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, se reflejará en el acta como «Convalidado (CV)». Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria anterior de prueba para la obtención del título, se consignará la indicación «Superado en convocatorias anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación correspondiente.
3. Se consideran calificaciones negativas «Insuficiente (IN)» y «No Presentado (NP)», y positivas todas las demás.
Texto oficial de Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2023-16814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.