CAPÍTULO II. Procedimiento de acreditación · Sección 3.ª Reconocimiento de la competencia digital docente
Artículo 17. Modelo de acreditación.
La acreditación deberá utilizar el modelo oficial establecido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el Anexo de la presente orden, incluyendo los siguientes apartados:
a) «Acreditación del nivel de competencia digital docente» como denominación de la acreditación.
b) Referencia a la presente Orden.
c) Modalidad del procedimiento de acreditación empleado.
d) Nivel de competencia digital docente reconocido: A1, A2, B1, B2, C1, C2.
e) «Ministerio de Educación y Formación Profesional» como responsable de la expedición de dicha acreditación.
f) Datos de la persona acreditada (nombre, apellidos, DNI).
g) Fecha de expedición.
h) Código de validación (CSV).
i) En el caso de acreditación del nivel C2 de competencia digital docente, se incluirá únicamente la referencia al área acreditada.
Texto oficial de Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2023-16815). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.