CAPÍTULO II. Procedimiento de acreditación · Sección 1.ª Convocatoria, solicitudes y admisión
Artículo 5. Solicitantes y requisitos de participación.
1. Podrán participar en este procedimiento aquellos docentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser funcionario docente de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en servicio activo o que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas descritas en los artículos 86-89, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de alguno de los ámbitos definidos en el artículo 2 de la presente orden.
b) Estar impartiendo enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en un centro educativo de las ciudades autónomas.
c) Acreditar la formación pedagógica y didáctica a la que se hace referencia en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y residir en Ceuta o Melilla.
2. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Aquellos sujetos no contemplados en el citado artículo 14.2, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en virtud de lo previsto en el apartado 3 del mismo precepto.
Texto oficial de Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2023-16815). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.