CAPÍTULO II. Características de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas
Artículo 11. Cambio de modalidad o vía de Bachillerato.
El alumnado que haya promocionado a segundo curso podrá solicitar, al efectuar la matrícula, el cambio de la modalidad que venía cursando, o de la vía en el caso de la modalidad de Artes. Para hacer efectivo este cambio, se observarán los siguientes criterios:
a) Para la obtención del título será preciso cursar y superar las materias comunes y todas las materias de específicas de la modalidad o vía, conforme a lo que se establece en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio. A estos efectos, las materias de modalidad superadas en primer curso que sean coincidentes con las de la nueva modalidad o vía pasarán a formar parte de las materias requeridas en la nueva modalidad o vía.
b) Las materias de primer curso de la nueva modalidad o vía que debe cursar el alumno o alumna tendrán la consideración de materias pendientes, si bien no serán computables a efectos de modificar las condiciones en las que se ha promocionado a segundo.
c) En cualquier caso, el cambio de modalidad o vía solo será autorizado por la dirección del centro cuando en este se imparta la modalidad o la vía solicitada.
Texto oficial de Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2023-16816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.