CAPÍTULO II. Características de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas
Artículo 6. Promoción.
Al alumnado que curse las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas no le serán de aplicación, según lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, los criterios de promoción establecidos en el apartado 1 de su artículo 21 para el Bachillerato en régimen ordinario. En aplicación de lo anterior, no se tendrá en cuenta el número de materias no superadas para la promoción de un curso a otro. Asimismo, se conservará la calificación de las materias superadas.
Texto oficial de Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2023-16816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.