CAPÍTULO V. Pruebas para la obtención del título de Bachiller
Disposición transitoria tercera. Transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1. La incorporación a las enseñanzas recogidas en esta orden por parte del alumnado que haya cursado y superado determinadas materias de Bachillerato en el sistema que se extingue se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. No obstante lo anterior, se tendrá en cuenta la flexibilización en la ordenación curricular de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en los términos recogidos en el anexo.
Texto oficial de Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2023-16816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.