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CAPÍTULO IV. Comunicación, seguimiento y control

Artículo 14. Comunicación de la certificación o de la resolución de pérdida de efecto de la certificación al Registro Público correspondiente.

Texto oficial de Certificación de Empresas Emergentes (BOE-A-2023-16817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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