Artículo 14. Comunicación de la certificación o de la resolución de pérdida de efecto de la certificación al Registro Público correspondiente.
1. Tras la obtención por parte de la empresa solicitante del certificado de empresa emergente, la entidad certificadora procederá a comunicar por medios electrónicos la obtención de dicho certificado al Registro Público correspondiente, según lo especificado en el artículo 5.3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
2. Se seguirá idéntico procedimiento en el caso de la pérdida de efecto de la certificación de la empresa emergente.
Texto oficial de Certificación de Empresas Emergentes (BOE-A-2023-16817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Comunicación de la certificación o de la resolución de pérdida de efecto de la certificación al Registro Público correspondiente. — Certificación de Empresas Emergentes · BOE Fácil