Artículo 16. Consecuencias del incumplimiento del deber de comunicación de cambios por parte de las empresas certificadas y otros incumplimientos.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, información o documento presentado o el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior, conllevará el inicio de un procedimiento de pérdida de efecto de la certificación conforme a lo indicado en el artículo 11.
Texto oficial de Certificación de Empresas Emergentes (BOE-A-2023-16817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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