CAPÍTULO II. Requisitos de las empresas solicitantes y criterios de evaluación
Artículo 3. Requisitos de las empresas solicitantes.
1. La empresa solicitante deberá acreditar documentalmente la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la presente orden.
2. En cualquier caso, no podrán acogerse a los beneficios de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, las empresas en las que concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 3.3 y 6 de dicha ley.
Texto oficial de Certificación de Empresas Emergentes (BOE-A-2023-16817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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