CAPÍTULO III. Procedimiento de certificación y pérdida de efecto de la certificación
Artículo 11. Pérdida de efecto de la certificación.
1. Cuando la empresa emergente deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para la certificación, la entidad certificadora iniciará de oficio un procedimiento para dejar sin efecto la certificación de empresa emergente. En el plazo de tres meses resolverá motivadamente, previo trámite de audiencia de diez días a la empresa interesada, y le notificará la resolución. Los órganos competentes para instruir y resolver este procedimiento de pérdida de efecto de la certificación serán los indicados en el artículo 9.
2. La pérdida de efecto de la certificación se producirá desde el momento en el que se notifique la resolución de pérdida de efecto, sin perjuicio de que los beneficios derivados de la Ley 28/2022, 21 de diciembre, se pierdan desde el momento en el que se produzca cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 6 de dicha ley.
Texto oficial de Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE-A-2023-16817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.