Artículo 14. Comunicación de la certificación o de la resolución de pérdida de efecto de la certificación al Registro Público correspondiente.
1. Tras la obtención por parte de la empresa solicitante del certificado de empresa emergente, la entidad certificadora procederá a comunicar por medios electrónicos la obtención de dicho certificado al Registro Público correspondiente, según lo especificado en el artículo 5.3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
2. Se seguirá idéntico procedimiento en el caso de la pérdida de efecto de la certificación de la empresa emergente.
Texto oficial de Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE-A-2023-16817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.