CAPÍTULO II. Requisitos de las empresas solicitantes y criterios de evaluación
Artículo 3. Requisitos de las empresas solicitantes.
1. La empresa solicitante deberá acreditar documentalmente la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la presente orden.
2. En cualquier caso, no podrán acogerse a los beneficios de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, las empresas en las que concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 3.3 y 6 de dicha ley.
Texto oficial de Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE-A-2023-16817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.