CAPÍTULO III. Procedimiento de certificación y pérdida de efecto de la certificación
Artículo 9. Resolución.
1. El instructor del procedimiento es el titular de la Dirección de Fomento del Ecosistema Emprendedor de ENISA. Concluidas todas las actuaciones de instrucción, el titular de la Dirección de Fomento del Ecosistema Emprendedor elevará propuesta de resolución al Consejero Delegado, en la que justifique si el resultado de la evaluación es favorable o desfavorable.
2. El Consejero Delegado de ENISA es el órgano competente para resolver, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de esta facultad. Éste dictará resolución motivada por la que se estime o desestime la solicitud de certificación, resolución que será notificada de acuerdo con las previsiones indicadas en materia de notificaciones electrónicas según el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En caso de que la resolución sea estimatoria, se emitirá el correspondiente certificado de empresa emergente.
3. La fecha a partir de la cual la empresa certificada puede acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, será la fecha de la certificación.
Texto oficial de Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE-A-2023-16817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.