Disposición adicional tercera. Revisión de los planes de gestión del riesgo de inundación.
El Plan de gestión del riesgo de inundación que se aprueba por este real decreto deberá volver a ser revisado y actualizado, incluidos los componentes previstos en el anexo B del Real Decreto 903/2010, de 9 julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2027, y a continuación cada seis años.
Texto oficial de Real Decreto 688/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (BOE-A-2023-16874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Revisión de los planes de gestión del riesgo de inundación. — Real Decreto 688/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña · BOE Fácil