TÍTULO II. Grados del Sistema de Formación Profesional · CAPÍTULO IV. Grado D. Ciclos formativos · Sección 3.ª Ciclos formativos de grado medio y superior
Artículo 112. Acceso a ciclos formativos de grado superior.
1. Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se precisará el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
a) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
b) Poseer el título de Bachiller.
c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa, en los términos previstos en el artículo 113.
e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
f) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
2. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) del apartado anterior, se requerirá, además, tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio de la formación.
> <small>Se modifican las letras d) y e) del apartado 1 por el art. 2.10 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2024-14079](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-14079)</small>
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.