TÍTULO III. Acreditaciones, certificaciones y títulos de formación profesional · CAPÍTULO II. Vías de obtención
Artículo 140. Vías para la obtención de los títulos.
Los títulos, certificados y acreditaciones de formación profesional pueden obtenerse mediante:
a) La superación de las diferentes ofertas de grado A, B, C D y E.
b) La solicitud tras haber obtenido la acreditación oficial de todos los estándares de competencia profesional incluidos en la oferta formativa, mediante el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales incluidas en alguno de los títulos, certificados o acreditaciones del Sistema de Formación Profesional.
c) La superación de las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 140. Vías para la obtención de los títulos. — Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil