TÍTULO IV. Formación en empresa u organismo equiparado
Artículo 159. Duración de la formación en empresa u organismo equiparado.
1. La duración del periodo de formación en empresa será variable en función del régimen general o intensivo en que se realice. En el marco de cada régimen, tendrá la duración puntual prevista para cada caso y en cada centro.
2. La formación en empresa u organismo equiparado, en las ofertas realizadas en régimen general, tendrá una duración de entre el 25 y 35 % de la duración total prevista de la oferta formativa, e incluirá entre el 10 y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
3. Por defecto, las ofertas de Grado C de certificados profesionales de nivel 1 y las de Grado D de ciclos formativos de grado básico, se ofertarán en régimen general, y la formación en empresa u organismo equiparado se podrá diseñar a partir del 20 % de la duración total prevista de la oferta formativa. En el caso de Grado D de ciclos formativos de grado básico, los porcentajes de resultados de aprendizaje a trabajar durante la misma quedan referidos exclusivamente al currículo del ámbito profesional. Las administraciones competentes podrán autorizar la formación en empresas u organismo equiparado en régimen intensivo.
4. La formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo tendrá una duración entre un mínimo del 35 y un máximo del 50 % de la duración total de la oferta formativa, y contemplará, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.