TÍTULO V. Profesorado, personal formador y expertos · CAPÍTULO I. Profesorado de formación profesional perteneciente a los cuerpos docentes del sistema educativo
Artículo 166. Funciones, perfiles o equipos docentes en los centros del Sistema de Formación Profesional.
1. Las administraciones promoverán, de acuerdo con su planificación y en los términos que ellas establezcan, la presencia progresiva en los centros del Sistema de Formación Profesional, en particular en centros especializados y en centros integrados de formación profesional, la creación de figuras o configuración de equipos que promuevan y desarrollen las funciones de innovación, internacionalización, orientación profesional, emprendimiento y coordinación del procedimiento de acreditación de competencias, en su caso. A estos efectos, las funciones a desempeñar, así como los perfiles o equipos, según determine cada Administración, se corresponderán con los siguientes:
a) Coordinación o responsable de innovación de Formación Profesional.
b) Coordinación o responsable de internacionalización de Formación Profesional.
c) Al menos un tutor o tutora dual del centro para cada grupo, en función del número de alumnado.
d) Coordinación o responsable coordinador del servicio de orientación profesional, emprendimiento y el procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el centro, en caso de no disponer de un departamento de orientación al efecto.
2. **(Anulado)**
3. **(Anulado)**
4. **(Anulado)**
5. Las administraciones podrán regular la coordinación de los tutores y tutoras duales de centro que, entre otras funciones, asesore y apoye la dimensión dual en toda la oferta del centro, establezca la coordinación con la persona prospectora de empresas y dinamice, en su caso, la bolsa de trabajo.
6. **(Anulado)**
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2, 3, 4 y 6, por Sentencia del TC 82/2025, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2025-8977](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-8977)</small>
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.