TÍTULO V. Profesorado, personal formador y expertos · CAPÍTULO IV. Otros perfiles colaboradores · Sección 4.ª Personal de apoyo especializado
Artículo 173. Personal de apoyo especializado a personas con discapacidad.
1. Las administraciones competentes atenderán los recursos materiales y humanos que faciliten la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción sociolaboral.
2. Las administraciones competentes tendrán en consideración, a efectos de configuración de grupos y desdobles, las personas con necesidades específicas de apoyo para la formación.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 173. Personal de apoyo especializado a personas con discapacidad. — Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil