TÍTULO VI. Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales · CAPÍTULO II. Organización y gestión del procedimiento
Artículo 178. Promoción y difusión del procedimiento.
1. Las administraciones competentes diseñarán, conjuntamente con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con asociaciones sectoriales representativas, planes estratégicos anuales para promover y fomentar la acreditación de competencias profesionales entre su población activa hasta que, al menos el 80 % de la misma cuente con sus competencias profesionales acreditadas.
2. Las administraciones competentes, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con otras organizaciones vinculadas al tejido económico y social, pondrán en marcha iniciativas que garanticen la máxima difusión del procedimiento. La información y difusión del procedimiento será obligatoria, al menos, en los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación para personas adultas.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 178. Promoción y difusión del procedimiento. — Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil