TÍTULO VI. Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales · CAPÍTULO III. Fases previas a la instrucción del procedimiento
Artículo 182. Inscripción.
1. La inscripción para la participación en el procedimiento deberá formalizarse en los lugares o por los medios electrónicos que determinen las administraciones competentes. Todos los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación para personas adultas deberán estar en condiciones de atender las inscripciones en el procedimiento por vía electrónica o, en su caso, facilitar información detallada y asistencia sobre cómo proceder.
2. La solicitud irá acompañada del historial personal y/o formativo.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 182. Inscripción. — Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil