TÍTULO VIII. Centros · CAPÍTULO V. Desarrollo de la dimensión internacional
Artículo 214. Conocimiento de lenguas extranjeras.
1. Las ofertas de formación profesional de, al menos, Grado D medio y superior incluirán uno o varios módulos formativos de idioma extranjero, que formará parte del currículo básico.
2. Asimismo, las ofertas de Grado C de nivel 2 y 3 podrán incorporar módulos formativos de Idioma extranjero.
3. Las administraciones y los centros del Sistema de Formación Profesional promoverán la internacionalización, y la progresiva incorporación del idioma en la formación.
4. Las administraciones podrán incorporar módulos de profundización en la oferta de la parte optativa del currículo en los grados D medio y superior.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 214. Conocimiento de lenguas extranjeras. — Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil