TÍTULO X. Gobernanza · CAPÍTULO III. Concertación de políticas de formación profesional
Artículo 231. Órganos de cooperación entre administraciones.
Las administraciones responsables de las políticas de formación profesional podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del Sistema de Formación Profesional y garantizar la cualificación y recualificación a lo largo de la vida a toda la población. La Conferencia Sectorial de Educación y la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras promoverán, en el marco competencial establecido en los correspondientes reglamentos, este tipo de acuerdos y serán informadas de todos los que se adopten.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 231. Órganos de cooperación entre administraciones. — Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil