TÍTULO I. Organización, modalidades y planificación de la Formación Profesional · CAPÍTULO IV. Modalidades de la oferta de formación profesional · Sección 5.ª Modalidad destinada al personal militar
Artículo 40. Objetivo.
El objetivo compartido por el Sistema de Formación Profesional y las Fuerzas Armadas es la generación de oportunidades de desarrollo personal y profesional para el personal militar, que facilite su preparación profesional, su promoción interna o su reincorporación al ámbito laboral civil al término de su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.
En el caso del personal militar de tropa y marinería se facilitará la obtención, al menos, de un título de Grado D, Técnico de Formación Profesional, de acuerdo con la normativa específica de las Fuerzas Armadas en esta materia.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Objetivo. — Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil