TÍTULO I. Organización, modalidades y planificación de la Formación Profesional · CAPÍTULO IV. Modalidades de la oferta de formación profesional · Sección 6.ª Modalidad destinada a personas en situación de privación de libertad
Artículo 43. Objetivo.
Esta modalidad, que ha de desarrollarse en el marco del Sistema de Formación Profesional y el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario, tiene por objetivo garantizar el acceso exclusivamente a las personas en situación de privación de libertad a ofertas de formación profesional que faciliten una mejora de su cualificación profesional y, consecuentemente, su inserción profesional y social.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Objetivo. — Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil