TÍTULO I. Organización, modalidades y planificación de la Formación Profesional · CAPÍTULO IV. Modalidades de la oferta de formación profesional · Sección 7.ª Otros programas formativos
Artículo 46. Objetivo.
El objetivo de esta modalidad es el logro por toda la población activa de, al menos, una formación de educación secundaria postobligatoria de carácter profesional o equivalente, mediante ofertas reconocidas y acreditadas en el marco del Sistema de Formación Profesional en los Grados A, B, C y D de grado medio.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Objetivo. — Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil