TÍTULO I. Organización, modalidades y planificación de la Formación Profesional · CAPÍTULO IV. Modalidades de la oferta de formación profesional · Sección 8.ª Programas formativos en empresa u organismo equiparado
Artículo 52. Financiación.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como las administraciones autonómicas competentes, podrán realizar convocatorias periódicas con líneas de ayudas para la formación profesional en esta modalidad, en formato de programas formativos en empresa u organismo equiparado, destinadas a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo lucro.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Financiación. — Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil