TÍTULO II. Grados del Sistema de Formación Profesional · CAPÍTULO I. Grado A. Acreditación parcial de competencia o microacreditaciones
Artículo 55. Flexibilidad de la oferta de Grado A.
Las administraciones competentes podrán desagregar resultados de aprendizaje de grados B, C y D para formar acreditaciones parciales de competencia diferentes de las establecidas con carácter general. Estas no tendrán validez estatal, sino autonómica, hasta tanto la Administración competente solicite y quede aprobada su incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. La incorporación a dicho catálogo por este procedimiento se realizará de acuerdo con la normativa vigente.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Flexibilidad de la oferta de Grado A. — Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil