TÍTULO II. Grados del Sistema de Formación Profesional · CAPÍTULO II. Grado B. Certificado de competencia
Artículo 61. Acceso.
No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un certificado de competencia. Corresponderá a la Administración responsable la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
> <small>Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2024-14079](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-14079)</small>
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. Acceso. — Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil