TÍTULO II. Grados del Sistema de Formación Profesional · CAPÍTULO III. Grado C. Certificado profesional
Artículo 69. Flexibilidad de la oferta de Grado C.
Con el fin de flexibilizar la oferta de formación profesional, las administraciones competentes podrán ofertar cursos de Grado C diferentes a los previstos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional para atender a perfiles profesionales específicos de su territorio, siempre en el marco de los módulos profesionales vigentes recogidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional. Los cursos así diseñados tendrán validez en el ámbito territorial de la correspondiente Administración, que podrá solicitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional su incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional a los efectos de su validez estatal.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá aprobar estas propuestas, incorporándolas al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, desde cuyo momento su superación dará lugar a la expedición de un certificado profesional con validez estatal.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.