TÍTULO II. Grados del Sistema de Formación Profesional · CAPÍTULO III. Grado C. Certificado profesional
Artículo 79. Titulación y efectos.
1. La superación de un Grado C conduce a la obtención de un certificado profesional de nivel 1, 2 o 3.
2. Los certificados profesionales tendrán carácter oficial y validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el territorio nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los órganos responsables en las comunidades autónomas.
3. La validez académica de los certificados profesionales se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución de una titulación de Grado D, Técnico Básico, Técnico o Técnico Superior.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. Titulación y efectos. — Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil