TÍTULO II. Grados del Sistema de Formación Profesional · CAPÍTULO IV. Grado D. Ciclos formativos · Sección 3.ª Ciclos formativos de grado medio y superior
Artículo 95. Ordenación.
1. Son ciclos formativos de grado medio, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
2. Son ciclos formativos de grado superior, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 95. Ordenación. — Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil